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“ La Prevención Está Poco Difundida”
SEGURIDAD

Planes de Seguridad. Controles. Conciencia empresarial.
“En teoría, el programa de seguridad debe contemplar cada uno de los riesgos por etapas de obra. El profesional responsable de la seguridad debe asesorar al empresario para que éste lleve a cabo las acciones de mitigación de riesgos detalladas en el plan de seguridad. Las ART están obligadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo  a realizar visitas a las obras informadas por sus empresas clientes, a fin de verificar el cumplimiento de tales programas”.
“En la práctica, los programas de seguridad rara vez son leídos por el empresario y director de obra, a pesar que también lo rubrican con su firma. Ésta es, a menudo, la razón fundamental por la que las empresas suelen incumplir los programas: no conocen su contenido o éste es más exigente que el que previeron en el presupuesto de la obra y luego no hay plata para asumir el costo de la seguridad, que sin duda debe ser integrado al presupuesto como un ítem más de la obra y no como un mero gasto”.
“Por otra parte, existe un vacío legal muy notorio en el control de los programas: ni las ART ni la SRT tienen facultades para sancionar económicamente al empresario por sus incumplimientos en materia de seguridad. Sólo puede hacerlo la Subsecretaría de Trabajo ante incumplimientos reiterados o faltas graves o denuncias del propio sindicato. Pero los tiempos oficiales van más lentos que el ritmo de obra y lo propio ocurre con los medios con los que cuenta el Ministerio”.
“Por ello, en tanto y en cuanto no ocurra una fatalidad en la obra, si no existe voluntad por parte del empresario constructor ni de quien lo contrata para mejorar las condiciones de seguridad en la obra, ‘no pasará nada’, no habrá sanciones para nadie”.
 
Causas más comunes de accidentes en las obras
Según las estadísticas publicadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en el período julio 2000-junio 2001, los tipos de accidentes registrados fueron: (no ha habido gran variación a la fecha)
Ver gráfico.
 
Las causas más frecuentes de accidentes en las obras se producen por:
Distracción, carga insegura de objetos, ritmo peligroso de trabajo, equipos no protegidos adecuadamente, falta de interés por la tarea, malos hábitos de trabajo, desconocimiento, cansancio, estados de ebriedad, bromas de trabajo, uso inapropiado de herramientas y equipos, falta de orden y limpieza, deficiente capacitación.
 
Papel del profesional en seguridad
“Según el artículo 15, capítulo 3 del Decreto 911/96, reglamentario de la Ley 19587/72 para la industria de la construcción: ‘El servicio de prestación de Higiene y Seguridad en el Trabajo tiene como misión fundamental implementar la política fijada por el establecimiento (*) en la materia, tendiente a determinar, promover y mantener adecuadas condiciones ambientales en los lugares de trabajo y el más alto nivel de seguridad compatible con la naturaleza de las tareas’ ”.
(*) Llámese establecimiento a la obra o lugar físico donde la empresa desarrolla el trabajo.
 
¿las empresas consideran a la seguridad como un gasto?
“Según mi opinión, más del 90% de las empresas toman la cuestión de seguridad como un gasto. Difícilmente cumplen apenas con lo mínimo indispensable cuando no hay exigencia y cuando el comitente exige, entonces genera las condiciones porque de lo contrario ‘no lo dejan trabajar’ ”.
 
¿Estamos preparados como sociedad ante posibles siniestros en edificios en altura?
“Definitivamente no. Hay reglamentaciones que no se cumplen. Hay escasos medios de extinción. Como mínimo, el 20% de los escasos hidrantes de Bahía Blanca no tiene presión ni caudal de agua suficiente (recomiendo ver la nota http://www.lanueva.com/06/03/12/63c140.sht). No hay conciencia en la mayoría de los habitantes de los edificios. No hay conocimiento acerca del uso de los elementos de extinción en la mayoría de los habitantes de los edificios. Se actúa por reacción. La prevención está poco difundida. A partir de la tragedia de Cromagnón, se disparó cierta conciencia generalizada que contribuyó al inicio de un camino de mejora, pero falta mucho”.
 
Ing. Marcelo Musotto, titular de Consurpyme
Los Pinos 262, Tel. (0291) 454-4994, Bahía Blanca
Cadena de responsabilidades
“Propietario y constructor son siempre solidarios. En la realidad, en obra particulares de escasa magnitud (viviendas o reformas, por ejemplo), es frecuente encontrar trabajadores no registrados (en negro), por lo que la situación se agrava. Cuando un accidente se produce en un operario registrado que, por tanto posee cobertura de riesgos de trabajo a través de una ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo), es ésta la encargada de pagar los gastos y/o indemnizaciones siempre, existiendo en la actualidad un tope monetario máximo determinado por ley. Pero cuando la gravedad del hecho supera ciertos parámetros, o se demuestra negligencia empresaria o profesional, el damnificado o sus familiares en caso de muerte pueden demandar por la justicia civil a la empresa para la cual trabajaba, al comitente para el cual trabajaba la empresa, al profesional director del servicio de Seguridad e Higiene de la Obra, al profesional director técnico de la obra o a todos juntos o a una combinación de ellos. Depende del caso. Si hay negligencia empresaria de por medio, probablemente la demanda se dispare hacia el comitente y el empresario constructor, que son aquellos que con más seguridad pueden responder económicamente. Por otro lado, si las actuaciones de los profesionales en seguridad y dirección de obra tienen fehacientemente documentadas sus actuaciones en obra (recomendaciones escritas u órdenes de servicio recibidas por el empresario), difícilmente serán demandados por el damnificado o sus familiares”.
hecho supera ciertos parámetros, o se demuestra negligencia empresaria o profesional, el damnificado o sus familiares en caso de muerte pueden demandar por la justicia civil a la empresa para la cual trabajaba, al comitente para el cual trabajaba la empresa, al profesional director del servicio de Seguridad e Higiene de la Obra, al profesional director técnico de la obra o a todos juntos o a una combinación de ellos. Depende del caso. Si hay negligencia empresaria de por medio, probablemente la demanda se dispare hacia el comitente y el empresario constructor, que son aquellos que con más seguridad pueden responder económicamente. Por otro lado, si las actuaciones de los profesionales en seguridad y dirección de obra tienen fehacientemente documentadas sus actuaciones en obra (recomendaciones escritas u órdenes de servicio recibidas por el empresario), difícilmente serán demandados por el damnificado o sus familiares”.
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